• Requisitos y Acreditaciones para ser adoptante nacional



    En fecha Once (11) de Marzo del año 2019 entro en vigencia la nueva ley de adopción en Honduras bajo el decreto numero 102-2018, con esta nueva ley se pretende eficientar el proceso de adopción y de acuerpar un marco jurídico que la respalde la misma, con el fin de evitar  la venta y tráfico de niños y muchas irregularidades que se podrían dar.

    Ventajas según el DINAF:

    • Las personas que deseen adoptar entrarán con solicitud a un banco de familias.
    • La ley está pensada para que los niños reciban una familia y no la familia un niño.
    • Aspirantes serán evaluados para comprobar si son aptos.
    • Priorizarán las solicitudes de familias hondureñas sobre las internacionales.
    • Se espera que este trámite se vuela más expedito para las familias.

    Las familias interesadas deberán presentar una solicitud al ente encargado -DINAF- para ingresar a un registro o banco de familia que estarán disponibles para ser consideradas adoptantes.

    Para esto deberán aprobar un trámite riguroso de evaluación técnica, social y psicológica para asegurarse que cumplan con el perfil del niño que será asignado.


    Este proceso incluye lo que se conoce como adopción monoparental que es la adopción por una sola persona adoptante, siempre y cuando se reúna los requisitos para que se de la misma.

    Dentro de los requisitos para acreditarse como Adoptante según lo que establece la ley de adopciones en Honduras se encuentran los siguientes requisitos: 

    El expediente de Solicitud de ingreso al registro deberá presentarse con sus respectivas divisiones etiquetadas y en el orden correspondiente que se mencionan a continuación. Los documentos deberán ser originales o fotocopias debidamente autenticadas.

    1) Ser mayor de veinticinco (25) y menor de sesenta (60) años. La o el adoptante debe ser por lo menos quince (15) años mayor que la o el adoptado;

    2) Poseer un vínculo matrimonial con un mínimo de tres (3) años de convivencia o mantener una relación de hecho debidamente legalizada, sin perjuicio de las excepciones establecidas en el Artículo 19 de Ley Especial de Adopciones;

    3) Estar en el goce y ejercicio de sus derechos civiles; 

    4) Contar con la certificación de idoneidad vigente; (Para poder tener el Certificado se requiere lo detallado a continuación.)
    -Realizar los cursos de formación para padres Solicitantes de adopción.
    -Estudios Social y Psicológico practicados por la Autoridad Nacional (DINAF)

    5) Un mínimo de tres (3) cartas de honorabilidad de la, él, las o los solicitantes extendidas por autoridades comunitarias, religiosas o gubernamentales del lugar de residencia de los mismos; 

    6) Certificación judicial en que conste la aprobación de las cuentas de administración, si las o las personas solicitantes hubiesen sido tutores del menor, la menor o las o los menores por adoptar, o aun cuando la o el tutor no sea el adoptante;

    7) Fotografías del entorno en que conviven; 

    8) Tener capacidad para educar, asistir y alimentar a la persona adoptada. Constancia original de trabajo, con indicación del cargo, sueldo y antigüedad;

    9) Copia de la Tarjeta de Identidad del(la) solicitante o en su caso el carné de residencia; 

    10) Certificados originales médicos en los que conste la salud física y mental, así como los exámenes de laboratorio correspondientes de los (las) solicitantes y de sus hijos o hijas si los hubiere;

    11) Certificados originales de antecedentes policiales y penales, del respectivo domicilio de los (las) solicitantes; 

    12) Copia legalizada de títulos inmobiliarios o contratos de arrendamiento de ser inquilinos;

    13) Un mínimo de tres (3) cartas de honorabilidad actuales de él, la o los solicitantes extendidos por autoridades comunitarias, religiosas o gubernamentales del lugar de residencia de los mismos; 

    14) Dos (2) fotografías recientes, de frente y a color, tamaño pasaporte de la o las personas solicitantes, deberán ser adjuntas en la solicitud;

    15) Carta de compromiso de los seguimientos Post Adopción por el término de Ley; y, 

    16) Declaración jurada debidamente autenticada de no encontrarse comprendidos en las prohibiciones legales. 




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