El código del trabajo contempla la posibilidad de que el contrato de
trabajo sea suspendido, lo que conlleva el cese de la mayoría de las
obligaciones del empleador en la medida en que el trabajador no presta sus
servicios precisamente por la suspensión del contrato.
Estamos ante un hecho excepcional, que rara vez sucede y se aparta de lo
normal, y las relaciones de trabajo no están exentas, qué hacer ante esta
situación en la que capital se ve directamente afectado y por ende también, el
trabajo. En el marco de la emergencia sanitaria, para que pueda darse la
suspensión temporal de un contrato de trabajo, es necesario que el hecho genere
la alteración de la normalidad en la relación laboral como lo establece el artículo
100 en su numeral 2 "La fuerza mayor o caso fortuito cuando traiga como
consecuencia necesaria, inmediata y directa la suspensión del trabajo" por
lo que el gobierno a través de la Secretaria de trabajo y Seguridad Social ha
establecido un mecanismo donde se autoriza la suspensión de contratos por parte
de los empleadores por medio de una solicitud que estos deben presentar
finalizada la emergencia la cual sigue el siguiente procedimiento:
PROCESO DE AUTORIZACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO
Finalizada la vigencia de la Emergencia Sanitaria Nacional, en cumplimiento con
el Artículo 100 del Código de Trabajo, se debe presentar en tiempo y forma, el
escrito de Solicitud de Autorización para la Suspensión de Contratos de
Trabajo. Se deberán cumplir con los requisitos preestablecidos y además se
deberá acreditar el pago de la aportación solidaria temporal otorgada a los
trabajadores durante el período de la emergencia decretada por el Poder
Ejecutivo.
En el caso que la Solicitud de Autorización para la Suspensión de Contratos de
Trabajo, sea declarada sin lugar, los trabajadores pueden ejercitar sus derechos
emanados de la relación laboral por la responsabilidad que competa al patrono,
debiendo:
Pagar los salarios correspondientes a los trabajadores durante el tiempo de
suspensión; y,
Reintegrar el monto total de las aportaciones otorgadas como contraparte por el
Gobierno de la República y el Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) para el
financiamiento de la aportación solidaria temporal para la supervivencia de los
trabajadores, esto en relación a lo que establece el artículo 101 del Código de
trabajo en su segundo párrafo.
Asimismo, se establece que el mal uso o la no aplicación de la aportación
solidaria temporal conllevará responsabilidad penal, civil y administrativa por
parte de los patronos.
La aportación solidaria temporal otorgada a los trabajadores no constituye de
ninguna forma un derecho laboral de cualquier índole en caso de la terminación
de la relación laboral.
Sin perjuicio de lo establecido en la presente Ley y en el marco del
Diálogo Social, los trabajadores y patronos pueden convenir mediante acuerdo,
acciones que conlleven mayores beneficios. Es entendido que dichos acuerdos,
deben ser notificados inmediatamente a la Secretaría de Trabajo y Seguridad
Social (STSS) a través de los medios electrónicos creados para tal fin, en
cumplimiento con lo establecido en el Artículo 379 del Código de Trabajo.
consideraciones Finales para tomar en
cuenta:
● Previo a llegar a la figura de suspensión, es imprescindible que el patrono
demuestre que utilizó los medios posibles y que su última medida es la
suspensión de contratos de trabajo.
● La solicitud de suspensión de contrato de trabajo debe presentarse ante la
Secretaría de Trabajo y Seguridad Social debidamente comprobada, una vez
autorizada por la autoridad de trabajo o su representante, surtirá efectos
desde la conclusión del último día del hecho que le dio origen, por ejemplo:
“si el estado de emergencia concluye el domingo, 19 de abril de 2020, el
solicitante deberá presentarla dentro de los tres (3) días posteriores, o sea,
que el solicitante tendrá un plazo máximo hasta miércoles, 22 de abril de
2020”.
● Es un proceso administrativo, que inicia con la solicitud formal en la que
expone la causa o el motivo junto a los medios probatorios que la sustenten, en
este caso concreto tratándose de un estado de emergencia decretado por el
Gobierno, el patrono deberá acreditar mediante un balance financiero que
demuestre el impacto económico por COVID-19 que imposibilite la operatividad
parcial o total de la empresa.
● Los salarios devengados por el trabajador durante el estado de emergencia son
sujetos de pago en virtud de no existir una norma sustantiva que lo determine
(laguna jurídica), ante ésta disyuntiva la conciliación se convierte en una
herramienta eficaz para la resolución alterna de conflictos.
● La suspensión de contratos sin goce de salario no implica la suspensión de
todos los contratos de trabajo, puede ser parcial o total, según la necesidad,
esta suspensión interrumpe la prestación laboral pero no extingue derechos y
obligaciones emanados del contrato, las leyes y la Constitución de la
República.
Cualquier consulta no dude en hacérnosla a través de nuestras plataformas virtuales o nuestros números telefónicos que les brindamos a continuación:
0 comentarios:
Publicar un comentario