Acerca de Nosotros

Nuestro equipo esta capacitado para ofrecerles el mejor servicio.

Nuestro Equipo

Un grupo profesional y capacitado para tratar tus asuntos legales con alta calidad.

  • Abg.Rolando Portillo

    Socio director

    La clave del éxito radica en tomar las decisiones correctas, en el momento correcto..

  • Abg.Francisco Portillo

    Socio

    La fórmula para convertirte en un genio es: un 5% de buenas ideas y un 95%de esfuerzo por ponerlas en marcha.

  • Abg.Lester Mejia

    Socio

    “La Justicia es la reina de las virtudes republicanas y con ella se sostiene la igualdad,y la libertad.”

Nuestras habilidades

Nos enorgullecemos de tener habilidades fuertes, flexibles y de primer nivel.

Empresariales

Capacidad de solucionar problemas.
Capacidad para establecer lazos con terceros. (Networking)
Capacidad para innovar.

Profesionales

Habilidades de negociación y conciliación.
Actualización cosntante.
Manejo profesional y responsable de todos los procesos judiciales y administrativos.

Personales

Comunicación eficaz.
Honestidad y transparencia.
trato personalizado abogado-cliente para garantizar la satisfación de nuestros servicios.

Logros

Ayudamos a nuestros clientes a integrar, analizar y usar nuestros datos para mejorar la confianza en nuestros servicios.

150

Casos procesados

300

Clintes

650

Consultas Atendidas

1568

FACEBOOK LIKES

¿Porque elegirnos para llevar tus asuntos y tramites legales?

CONOCE NUESTRA PROPUESTA DE VALOR, CLICKEA EN NUESTRO CORAZON Y TE ENSEÑAREMOS QUE TE OFRECEMOS.

Articulos Publicados

En esta sección encontraras Articulos, requisitos y temas relacionados con nuestros servicios para que conozcas más acerca de lo que te OFRECEMOS.

  • El Beneficio de la Libertad condicional


    La Libertad condicional


    La reforma del código penal aprobada mediante el decreto 130-2017, publicado en el Diario oficial La Gaceta el 10 de mayo del año 2019, debido a las circunstancias y presiones sociales este entro en vigor hasta el 10 de mayo del año 2020.


    Con la entrada en vigencia del nuevo código penal, muchas penas sufrieron variaciones significativas, este escenario ha dado paso a que muchos privados de libertad puedan gozar del beneficio de la Libertad condicional, del cual trataremos en este presente artículo.


    ¿Que es la Libertad Condicional?

    Se considera como libertad condicional el permiso o beneficio concedido a un condenado, durante el último periodo de su condena, en especial si se ha observado y demostrado un buen comportamiento y cambio de aptitud de su parte.

    Cuando se otorga la libertad condicional a un condenado, se pone a prueba su capacidad para reinsertarse en la sociedad y evaluar los cambios positivos por los cuales ha optado para enfrentar la vida.


    Requisitos:


    La libertad condicional es un beneficio que establece el código penal en su articulo 81, el cual describe cuales son los requisitos para su obtención, los cuales mencionamos a continuación:


    1)El condenado ha cumplido la mitad (1/2) de la pena impuesta en los casos en donde la pena de prisión sea hasta quince (15) años.


    Si la condena lo es a prisión de más de quince (15) años y menos de treinta (30) años, el condenado debe haber cumplido dos tercios (2/3) de la pena.


    Si la pena sobrepasa los treinta (30) años, no es aplicable la libertad condicional hasta que hayan transcurrido treinta (30) años de cumplimiento efectivo de la condena;


    2) El condenado haya observado buena conducta en el establecimiento penitenciario;


    3) Exista un pronóstico favorable de reinserción social;


    4) El condenado haya satisfecho, en su caso, las responsabilidades civiles derivadas del hecho delictivo, salvo que el Órgano Jurisdiccional competente, después de oír a los interesados y al Ministerio Público (MP), declare excepcionalmente la imposibilidad total o parcial de que el sujeto haga frente a las mismas.


    Donde se interpone la solicitud


    La solicitud será interpuesta en el Juzgado de ejecución el cual es el órgano jurisdiccional competente en la resolución que concede la libertad condicional 


    Dato: Este régimen no es aplicable a los condenados que lo hayan sido por su participación en un grupo delictivo organizado, excepto si colaboran de forma directa y eficaz para prevenir otros delitos de criminalidad organizada impidiendo su realización o aportando u obteniendo pruebas de otros ya cometidos y tras cumplir los requisitos a los que se refiere el presente artículo.

     

    Si necesita la intervención de un Abogado, no dudes en contar con nuestra Asistencia profesional.









  • ¿Sufres de Violencia doméstica? conoce qué puedes hacer en esa situación:

     

    ¿Que es la violencia doméstica?

    Se entiende por violencia doméstica cualquier tipo de agresión física, psicológica, sexual , patrimonial y/o económica realizada contra una mujer por parte del cónyuge, ex cónyuge, compañero de hogar, ex compañero de hogar, novio, ex novio o cualquier relación a fin a una pareja, ya sea que se viva o no bajo el mismo techo con esa persona.

    ¿Comos se clasifican los actos de violencia doméstica?

    - Violencia Física: Toda acción u omisión que produce un daño o menoscabo a la integridad corporal de la mujer, no tipificada como delito en el Código Penal;

    Ejemplos comunes:
    -La pellizca, la empuja, le da puñetazos, patadas, fajazos,
    le jala el pelo, o cualquier otro tipo de agresión física.
    -La amenaza con herirla o causarle daño con cuchillo,
    puñal y/o pistola o cualquier otro objeto a usted o a un
    ser querido.
    -La obliga a ingerir bebidas alcohólicas o consumir drogas.

    - Violencia Psicológica: Toda acción u omisión cuyo propósito sea degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de la mujer, por medio de la intimidación, manipulación, amenaza directa o indirecta, humillación, aislamiento, encierro o cualquier otra conducta u omisión que implique un perjuicio en el desarrollo integral o la autodeterminación de la mujer, o que ocasione daño emocional, disminuya la autoestima, perjudique o perturbe el sano desarrollo de la mujer, ejerciendo actos en descrédito de la mujer o menosprecio al valor personal o dignidad, tratos humillantes o vejatorios, vigilancia, aislamiento, insultos el chantaje, degradación, ridiculizar, manipular, explotar o amenazar con el alejamiento de los (as) hijos(as),entre otras;

    Ejemplos comunes:
    - Se burla de usted o la ridiculiza
    - Le dice que lo que hace no sirve o está mal hecho
    - La insulta o le grita
    - Le echa la culpa de sus problemas o los de la familia
    - La amenaza con maltratarla o quitarle a sus hijas e hijos
    - La amenaza con suicidarse
    - Le impide tener amistades
    - Le impide salir o tener visitas
    - Nunca le da amor ni cariño o la acusa de infidelidad
    - Establece un ambiente de miedo en su hogar

    - Violencia Sexual: Toda conducta que entrañe amenaza o intimidación que afecte la integridad o la autodeterminación sexual de la mujer, tal como las relaciones sexuales no deseadas, la negación a anticoncepción y protección, entre otras, siempre que dichas acciones no se encuentren tipificadas como delito en el Código Penal.

    Ejemplos comunes:
    - Pretende obligarla a tener relaciones sexuales cuando
    usted no quiere
    - La maltrata durante el acto sexual
    - Pretende obligarla a tener relaciones sexuales con otras
    personas o en posiciones que usted no quiere
    - Le niega el derecho a la anticoncepción y a la protección
    cuando tienen relaciones sexuales

    - Violencia Patrimonial o económica: Todo acto u omisión que implica pérdida, transformación, negación, sustracción, destrucción, retención de objetos, documentos personales, bienes muebles y/e inmuebles, valores, derechos o recursos económicos destinados a satisfacer las necesidades de la mujer o del grupo familiar, incluyendo el menoscabo, reducción o negación que afecten los ingresos de la mujer o el incumplimiento de obligaciones alimentarias.

    Ejemplos comunes:
    - Destruye a propósito bienes materiales, ya sean de ambos
    o solamente de usted
    - Vende o desaparece bienes materiales sin su
    consentimiento
    - Retención de documentos personales, bienes muebles y/e
    inmuebles
    - Se niega a dar dinero para la comida y otras necesidades
    de la familia
    - La vigila para ver en qué y cómo gasta el dinero que le da
    - No la deja decidir cómo administrar el dinero que usted
    gana

    ¿Donde puedo acudir en caso de ser víctima de violencia doméstica?

    Juzgado Especializado Contra la Violencia Doméstica (2do piso de la Corte Suprema de Justicia, en Tegucigalpa)
    En la Fiscalía Especial de la Mujer
    - Cualquier posta policial más cercana
    Las Oficinas Municipales de la Mujer de su Municipio
    - Organizaciones de derechos humanos y de derechos de las mujeres
    en su comunidad.
    - Centro de Derechos de Mujeres (CDM).

    ¿Cual es el procedimiento a Seguir?

    - Presentar la denuncia respectiva al órgano jurisdiccional que en este caso será el Juzgado especial contra la violencia doméstica

     ¿Quien podrá presentar la denuncia?

    1) La mujer directamente afectada;
    2) Cualquier miembro del grupo familiar;
    3) Cualquier funcionario, empleado público o profesional que por razones de su cargo tenga contacto con la mujer directamente afectada o con algunos de los integrantes de su grupo familiar;
    4) Las instituciones estatales y organizaciones no gubernamentales que asuman la defensa de los derechos fundamentales de la mujer y que en general, atiendan la problemática familiar y los derechos humanos;
    5) Cualquier persona que conozca del caso.

    La denuncia se presentará en forma verbal o escrita.

    el Juzgado competente señalará audiencia dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes. 

    La audiencia se celebrará con la comparecencia de la denunciante y el denunciado. En esta audiencia expondrán las partes, por su orden, lo que pretendan.

    Cuando los hechos fueren controvertidos se admitirán y evacuarán las pruebas pertinentes dentro de esta misma audiencia y si no se pudiere se tiene que suspender, para continuarla en los próximos dos (2) días hábiles siguientes. No se concederá prórroga de este plazo.

    No obstante lo anterior, la audiencia se considerará válidamente realizada con la sola comparecencia de la denunciante, bajo la presunción de que el denunciado acepta los hechos y los mecanismos de protección que se le impongan.

    ¿Qué medidas de protección y sanciones se le pueden aplicar al victimario?

    1) MEDIDAS DE SEGURIDAD: Aquellas que persiguen evitar y detener la violencia en cualesquiera de sus manifestaciones y prevenir males mayores. Con la sola presentación de la denuncia se impondrán de oficio, por el juzgado competente, por el Ministerio Público o la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional.

    Cuales pueden ser las medidas de seguridad:
    a) Separar temporalmente al denunciado del hogar que comparte con la denunciante.
    b) Prohibir al denunciado (a) transitar por la casa de habitación, centro de trabajo o lugares habitualmente frecuentados por la (el) denunciante.
    c) Detener por un término no mayor de veinticuatro (24) horas, al denunciado in fraganti.
    d) Prohibir al denunciado realizar actos de intimidación o perturbación contra la mujer, contra cualquier miembro del grupo familiar o las personas relacionadas con la denunciante;
    e) Retener inmediatamente y de forma temporal las armas que se encuentren en poder del denunciado.
    g) Reintegrar al domicilio a petición de la mujer que ha debido salir del mismo por razones de seguridad personal o del grupo familiar.

    2) MEDIDAS PRECAUTORIAS: Estas medidas se orientan a prevenir la reiteración de la violencia doméstica mediante la reeducación del denunciado y el fortalecimiento de la autoestima de la mujer. Estas medidas son las siguientes:

    a) Disponer la asistencia obligatoria del denunciado a servicios para su reeducación, la que será impartida por la Consejería de Familia más cercana, capacitada en perspectiva de genero, o cualquier persona natural o jurídica capacitada en este tipo de atención autorizada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud; y,
    b) Disponer la remisión de la mujer y en su caso, de su familia cercana, a una Consejería de familia u otra instancia de acuerdo al literal anterior.

    MEDIDAS CAUTELARES: Estas pretenden garantizar el cumplimiento de las responsabilidades familiares del denunciado y serán exclusivamente impuestas por el Juzgado o Tribunal competente, en los casos que le sean sometidos directamente o por remisión, pudiendo dictar una o más de las siguientes:

    a) Fijar de oficio una pensión alimenticia provisional.
    b) Establecer la guarda y cuidado provisional, de los hijos e hijas menores de edad a cargo de la afectada.
    c) Se atribuirá el uso y disfrute provisional de la vivienda familiar y el menaje de la casa a la mujer.

    Sanciones Aplicables: El agresor que en los términos de esta Ley, comete actos de violencia doméstica sin llegar a causar daños tipificados como delitos en el Código Penal, será sancionado así:

    1) Con la prestación de servicios a la comunidad por el término de uno (1) a tres (3) meses, cuando la denuncia sea declarada con lugar; 
    2) Con la prestación de servicios a la comunidad de uno (1) a tres (3) meses, por el no acatamiento de uno o más de los mecanismos de protección impuestos, sin perjuicio de la pena a que hubiere lugar por el delito de desobediencia a la autoridad.

    El agresor que incurra nuevamente en actos de violencia después de haber cumplido con los mecanismos de protección y una vez dictada sentencia definitiva sera remitido al Ministerio Publico para el ejercicio de la acción penal correspondiente.

    Si necesita la intervención de un Abogado, no dudes en contar con nuestra Asistencia profesional.









  • Reposición Por Omisión De La Inscripción Del Nacimiento



    ¿Que es la reposición por omisión de la inscripción del nacimiento? 

    La reposición por omisión de la inscripción del nacimiento es el proceso administrativo por medio del cual se inscribe al menor cuando este no realizo el mismo dentro del periodo que indica la ley del Registro Nacional de las personas en su artículo 53 que dice así:

    Los nacimientos ocurridos en el territorio nacional, se inscribirán en el Registro Civil, dentro del plazo de un (1) año siguientes al nacimiento. Transcurrido el término legal establecido en el párrafo anterior, los interesados deberán hacer uso del trámite de reposición por omisión, ante cualquier Oficial
    Civil Departamental o Seccional
    ¿Que documentos Necesito para tramitar la reposición por omisión de la inscripción del nacimiento

    Según lo dispuesto en el articulo 84 de la ley del Registro Nacional del las Personas los documentos a presentar para este tramite son los siguientes:

    1). Constancia de no encontrarse inscrito en el libro correspondiente extendida por el Registrador Civil con competencia en el lugar del nacimiento;

    2). Declaración testifical de dos (2) o más personas, mayores de edad, vecinos del mismo lugar de origen o del domicilio de la persona cuya inscripción se solicite, quienes si los hubiere, deberán ser mayores cuando menos cinco (5) años que el solicitante;

    3). Certificación de inscripción de nacimiento, naturalización o defunción del padre o madre, pasaporte u otro documento fehaciente si el padre o la madre son extranjeros;

    4). Por lo menos dos (2) de los documentos siguientes:
    a) Constancia de nacimiento extendida por el Director del hospital o del encargado del Centro de Salud o constancia de atención del parto, extendido por medico, enfermera o partera autorizada por el Estado;
    b) Certificación de registro pre-escolar o escolar;
    c) Fe de Bautismo;
    d) Carné de vacunación;
    e) Certificación de la inscripción de nacimiento de cualquier hermano;
    f) Certificación de inscripción de matrimonio de los padres;
    g) Declaración jurada donde se manifieste la paternidad o maternidad del solicitante;
    h) Certificación de la resolución de posesión notoria del estado de hijo; y,
    i) Certificación de defunción de la persona que ha fallecido cuya reposición de nacimiento se solicita.

    Cuando por razones de edad, no fuere posible la declaración de testigos, el interesado deberá presentar uno (1) más de los medios probatorios establecidos en el numeral (4) de este artículo.

    ¿Quienes pueden realizar la solicitud?

    - La madre o familiares cercanos
    - Apoderado legal (debe presentar carta de poder)
    - El registrador civil quien da fe de la comparecencia, refrendando la solicitud la que remitirá a la oficialía civil correspondiente)
    - Un representante con carta de poder conferido.
     
    Si necesita la intervención de un Abogado, no dudes en contar con nuestra Asistencia profesional.





  • ¿Como Declararse Heredero Sin Testamento?


    Empezemos este articulo describiendo en terminos generales ¿que es a declaratoria de heredero?


     Cuando una persona fallece sin testamento, antes de proceder a la partición y adjudicación de los bienes que componen la herencia, es necesario determinar quiénes son exactamente sus herederos, lo que se realiza mediante la llamada “declaratoria de herederos”.


    Debe realizarse ante el Juez del lugar en el que el fallecido tuvo su último domicilio si los herederos son parientes o personas distintas a los anteriores, por ejemplo, hermanos, tíos, amigos, etc.


     ¿Quienes pueden declararse herederos?


    A continuación se brinda el orden de preferencia de quienes tienen mayor preferencia sobre la herencia del difunto:


    - Los hijos 

    - El cónyuge sobreviviente (La cuarta conyugal)

    - Los padres o abuelos

    - Los hermanos

    - Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad

    - Los municipios (a falta de todos los anteriores)


    ¿Cual es el proceso a seguir y los documentos que necesitan presentarse?


    La solicitud de la declaración judicial de herederos se realiza por escrito dirigido a los Juzgados de lo Civil, adjuntando:


    - El certificado de defunción 

    - Constancia de vecindad 

    - El certificado de matrimonio 

    - Los documentos que en su caso acrediten el parentesco (Certificación de      Acta de nacimiento del difunto y sus herederos)

    Debe ser formulada todos los herederos y es obligatoria la intervención de abogado. En estos procedimientos siempre debe intervenir el Ministerio Público.

    La resolución (un “auto”) que ponga fin al procedimiento se pronunciará sobre quiénes son los herederos del fallecido y permitirá llevar a cabo la partición y adjudicación de la herencia.


     Este proceso requerirá la intervención de un Abogado, si necesitas uno no dudes en contar con nuestra Asistencia profesional



  • Riesgo Profesional por Contagio de COVID-19



    A raíz de la pandemia del Covid-19 se necesita replantear la temática sobre los riesgos profesionales, que pese a las medidas de protección que brindan las diferentes empresas a sus empleados siempre existe cierto riesgo de contagio del virus que ha afectado al mundo, Cabe resaltar que el COVID-19 no se menciona expresamente en la lista de enfermedades profesionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)1 Las únicas infecciones virales que figuran en la lista son el VIH, la hepatitis B y la hepatitis C, que están reconocidas como enfermedades profesionales, sin embargo el Covid-19 podría contemplarse en la Lista de enfermedades profesionales de la OIT en la sección 1.3.9 de la siguiente manera "Enfermedades causadas por otros agentes biológicos en el trabajo no mencionados en los puntos anteriores cuando se haya establecido, científicamente o por métodos adecuados a las condiciones y la práctica nacionales, un vínculo directo entre la exposición a dichos agentes biológicos que resulte de las actividades laborales y la(s) enfermedad(es) contraída(s) por el trabajador, de lo anterior podemos manifestar que de haber vinculación podría existir lo se conoce como enfermedad profesional.

     Se debe de mencionar al respecto que este extremo que manifestamos sobre el covid-19 como enfermedad profesional, este debe de ser probado que fue adquirido en el lugar de labores lo que resulta en muchas ocasiones complicado.

     

    Si se demuestra que el contagio se produjo por la exposición al virus en el trabajo, la lista de la OIT es aplicable a todos los trabajadores.2 Por tanto para determinar si el COVID-19 es una enfermedad profesional y se encaja dentro de la legislación laboral respecto a los riesgos profesionales dependerá en cada caso concreto de acuerdo con las características del puesto y labores ejecutadas por el trabajador.3

     

    Para que nos adentremos bien en el tema empecemos a definir 3 conceptos que debemos tener en cuenta:

     

    Riesgo Profesional:

     

    Riesgos profesionales son los accidentes o enfermedades a que están expuestos los trabajadores a causa de las labores que ejecutan por cuenta ajena.4


    También se entenderá por riesgo profesional toda lesión, enfermedad o agravación que sufra posteriormente el trabajador como consecuencia directa, inmediata e indudable de un accidente de trabajo o enfermedad profesional de que haya sido víctima de acuerdo con lo dicho en los artículos anteriores. Cuando las consecuencias de un riesgo profesional realizado se agravaren por una enfermedad o lesión que haya tenido la víctima con anterioridad al hecho o hechos causantes del mismo, se considerará dicha reagravación, para los efectos de su indemnización, como resultado directo del riesgo profesional ocurrido e indirecto de la enfermedad o lesión.

    Accidente de trabajo:

     

    Se entiende por accidente de trabajo todo suceso imprevisto y repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca al trabajador una lesión orgánica o perturbación funcional permanente o pasajera.5

     

    Enfermedad profesional:

     

    Se entiende por enfermedad profesional todo estado patológico que sobrevenga como consecuencia obligada de la clase de trabajo que desempeña el trabajador o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, bien sea determinado por agentes físicos, químicos o biológicos. Las enfermedades endémicas y epidémicas de la región sólo se consideran como profesionales cuando se adquieren por los encargados de combatirlas por razón de su oficio. Para los efectos de este artículo, se consigna más adelante la tabla de enfermedades profesionales.6

     

     

    Responsabilidad en caso de riesgo profesional

     

    El patrono es responsable de la reparación de los riesgos profesionales ocurridos a sus trabajadores, en los términos de los Artículos 403 y 404

     

    Se presumen accidentes de trabajo las lesiones corporales que el trabajador sufra mientras esté prestando sus servicios, y enfermedad profesional, la enfermedad que sobrevenga a un trabajador como consecuencia de la clase de trabajo que desempeña.8

     

    Como regla general podemos observar que el patrono como garante de mantener la seguridad de sus empleados según las labores que desempeñe es el responsable de reparar el daño que se produjo a causa del riesgo profesional ocurrido.

     

    pero en qué casos esta responsabilidad sería trasladada al trabajador, el Código en su artículo 413 menciona que no será responsabilidad del patrono en caso de que el trabajador incumpla las normas de seguridad de manera manifiesta.

     

    otro punto para considerar es que no se considerará riesgo profesional los ocurridos a los trabajadores a causa de fuerza mayor extraña y sin relación alguna con el trabajo, los provocados intencionalmente por la víctima y los debidos a estado de embriaguez voluntaria, a no ser que en este caso el patrono o su representante le hayan permitido al trabajador el ejercicio de sus funciones.8


    Derechos por riesgos profesionales

     

     Los trabajadores que sufran un riesgo profesional tendrán derecho a: 

     

    a) Asistencia médica y quirúrgica; 

    b) Administración de medicamentos y material de curación; 

    c) La indemnización fijada en el presente Título; y, 

    d) Los gastos de traslado y hospitalización de la víctima, y los que demanden su hospedaje y alimentación, cuando ésta debe recibir tratamiento y vivir en lugar distinto al de su residencia habitual o lugar de trabajo. Si hubiere desacuerdo entre patronos y trabajadores respecto a la fijación de la suma correspondiente a gastos de alimentación y hospedaje, los tribunales de trabajo la fijarán a solicitud de alguna de las partes, sin más trámite y sin que proceda recurso alguno contra esa fijación.9

     

    Obligación de asistencia inmediata: a cargo del empleador 

     

     En caso de riesgos profesionales realizados, los patronos están obligados a proporcionar inmediatamente, los medicamentos y materiales para curación y asistencia médica que sean necesarios. A este efecto:

     

    a) Todo patrono deberá tener en su fábrica o taller los medicamentos necesarios para las atenciones de urgencia exigidos por la Inspección General del Trabajo; 

     

    b) Todo patrono que tenga a su servicio de cien (100) a cuatrocientos (400) trabajadores permanentes, debe establecer un dispensario, dotado con los medicamentos y materiales necesarios para la atención médica y quirúrgica de urgencia, el cual estará atendido por personal competente, bajo la dirección de un Médico y Cirujano, hondureño, en ejercicio legal de la profesión y si a juicio de éste no se puede prestar la debida asistencia médica en el mismo lugar del trabajo, el trabajador víctima de un accidente será trasladado a la población, hospital o lugar más cercano, en donde pueda atenderse a su curación y bajo la responsabilidad y cuenta del patrono;

     

    c) Todo patrono que tenga a su servicio más de cuatrocientos (400) trabajadores permanentes, deberá tener un hospital bajo la dirección y responsabilidad de un Médico y Cirujano hondureño, en ejercicio legal de la profesión; y, 

     

    d) En las industrias que estén situadas en lugares donde haya hospitales o sanatorios, o a distancia de la que pueda llegarse a éstos en dos (2) horas o menos, empleando los medios ordinarios de transporte disponibles en cualquier momento, los patronos podrán cumplir la obligación que establece este Artículo, celebrando contratos: con los hospitales o sanatorios, a fin de que sean atendidos sus trabajadores en el caso de accidentes de trabajo o de enfermedades profesionales.10


    Indemnización por muerte  

     

    Cuando el riesgo realizado traiga como consecuencia la muerte del trabajador, la indemnización comprenderá: 

     

    a) Un (1) mes completo de salario para gastos de funerales; y, 

     

    b) El pago de la cantidad equivalente a seiscientos veinte (620) días de salario, a favor de las personas que dependieron económicamente del difunto, sin deducirse la indemnización que haya percibido el trabajador durante el tiempo que estuvo incapacitado, ni los gastos que se hayan hecho en curación y asistencia médica.11

     

    Indemnización por incapacidad total permanente 

     

    Cuando el riesgo profesional realizado produzca al trabajador una incapacidad total permanente, la indemnización consistirá en una cantidad igual al importe de seiscientos veinte (620) días de salario.12

     

    Indemnización por incapacidad permanente y parcial 

     

    Cuando el riesgo profesional realizado produzca al trabajador una incapacidad permanente y parcial, la indemnización consistirá en el pago del tanto por ciento que fija la tabla de valuación de incapacidades, calculado sobre el importe que debería pagarse si la incapacidad hubiera sido permanente y total. Se tomará tenta y cinco por ciento (75%) de su salario, no excederá de un (1) año. Si transcurrido el año no hubiere aún cesado la incapacidad temporal, la indemnización se regirá por las disposiciones relativas a la incapacidad permanente. El tanto por ciento que corresponda entre el máximo y el mínimo establecidos, teniendo en cuenta la edad del trabajador, la importancia de la incapacidad y si ésta es absoluta para ejercer su profesión, aunque quede habilitado para dedicarse a otra, o si simplemente han disminuido sus aptitudes para el desempeño de esta. Se tendrá igualmente en cuenta si el patrono se ha preocupado por la reeducación profesional del obrero y le ha proporcionado miembros artificiales cinemáticos.13

     

    Indemnización por incapacidad temporal 

     

    Cuando el riesgo profesional realizado, produzca al trabajador una incapacidad temporal, la indemnización consistirá en el pago del setenta y cinco por ciento (75%) del salario que deje de percibir mientras exista la imposibilidad de trabajar. Este pago se hará desde el primer día de la misma. Cuando a los tres (3) meses de iniciada una incapacidad no esté el trabajador en aptitud de volver al servicio, él mismo o el patrono podrá pedir que en vista de los certificados médicos respectivos, de los dictámenes que se rindan y de todas las pruebas conducentes, se resuelva si el accidentado debe seguir sometido al mismo tratamiento médico y gozando de igual indemnización o procede declarar su incapacidad permanente con la indemnización a que tenga derecho. Estos exámenes pueden repetirse cada tres (3) meses. En cualquier caso, el tiempo que el trabajador puede percibir el setenta y cinco por ciento (75%) de su salario, no excederá de un (1) año. Si transcurrido el año no hubiere aún cesado la incapacidad temporal, la indemnización se regirá por las disposiciones relativas a la incapacidad permanente.14

    ___________________________

    1. Lista de enfermedades profesionales de la OIT. Revisada 2010.

    2. https://ww1.issa.int/es/news/can-covid-19-be-considered-occupational-disease

    3. La Suspensión Laboral en Honduras durante el Estado de Emergencia Sanitaria a razón del COVID-19, Abg. Pablo Neruda Oseguera O’Reilly

    4. Art. 402, Código de Trabajo

    5. Art. 403, Código de Trabajo

    6. Art. 404, Código de Trabajo

    7. Art. 405, Código de Trabajo

    8. Art 413, Código de Trabajo

    9. Art. 418 Código de Trabajo

    10. Art.419 Código de Trabajo

    11. Art.420 Código de Trabajo

    12. Art. 425 Código de Trabajo

    13. Art. 426 Código de Trabajo

    14. Art 427 Código de Trabajo
    __________________________


    Cualquier consulta no dude en hacérnosla a través de nuestras plataformas virtuales ó nuestros números telefónicos que les brindamos a continuación: 






  • Suspensión de Contratos de Trabajo Ante Emergencia del COVID-19



    El código del trabajo contempla la posibilidad de que el contrato de trabajo sea suspendido, lo que conlleva el cese de la mayoría de las obligaciones del empleador en la medida en que el trabajador no presta sus servicios precisamente por la suspensión del contrato.

    Estamos ante un hecho excepcional, que rara vez sucede y se aparta de lo normal, y las relaciones de trabajo no están exentas, qué hacer ante esta situación en la que capital se ve directamente afectado y por ende también, el trabajo. En el marco de la emergencia sanitaria, para que pueda darse la suspensión temporal de un contrato de trabajo, es necesario que el hecho genere la alteración de la normalidad en la relación laboral como lo establece el artículo 100 en su numeral 2 "La fuerza mayor o caso fortuito cuando traiga como consecuencia necesaria, inmediata y directa la suspensión del trabajo" por lo que el gobierno a través de la Secretaria de trabajo y Seguridad Social ha establecido un mecanismo donde se autoriza la suspensión de contratos por parte de los empleadores por medio de una solicitud que estos deben presentar finalizada la emergencia la cual sigue el siguiente procedimiento:


    PROCESO DE AUTORIZACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO

    Finalizada la vigencia de la Emergencia Sanitaria Nacional, en cumplimiento con el Artículo 100 del Código de Trabajo, se debe presentar en tiempo y forma, el escrito de Solicitud de Autorización para la Suspensión de Contratos de Trabajo. Se deberán cumplir con los requisitos preestablecidos y además se deberá acreditar el pago de la aportación solidaria temporal otorgada a los trabajadores durante el período de la emergencia decretada por el Poder Ejecutivo.

    En el caso que la Solicitud de Autorización para la Suspensión de Contratos de Trabajo, sea declarada sin lugar, los trabajadores pueden ejercitar sus derechos emanados de la relación laboral por la responsabilidad que competa al patrono, debiendo:
    Pagar los salarios correspondientes a los trabajadores durante el tiempo de suspensión; y,
    Reintegrar el monto total de las aportaciones otorgadas como contraparte por el Gobierno de la República y el Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) para el financiamiento de la aportación solidaria temporal para la supervivencia de los trabajadores, esto en relación a lo que establece el artículo 101 del Código de trabajo en su segundo párrafo.

    Asimismo, se establece que el mal uso o la no aplicación de la aportación solidaria temporal conllevará responsabilidad penal, civil y administrativa por parte de los patronos.

    La aportación solidaria temporal otorgada a los trabajadores no constituye de ninguna forma un derecho laboral de cualquier índole en caso de la terminación de la relación laboral.

    Sin perjuicio de lo establecido en la presente Ley y en el marco del Diálogo Social, los trabajadores y patronos pueden convenir mediante acuerdo, acciones que conlleven mayores beneficios. Es entendido que dichos acuerdos, deben ser notificados inmediatamente a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (STSS) a través de los medios electrónicos creados para tal fin, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 379 del Código de Trabajo.


    consideraciones Finales para tomar en cuenta: 


    ● Previo a llegar a la figura de suspensión, es imprescindible que el patrono demuestre que utilizó los medios posibles y que su última medida es la suspensión de contratos de trabajo. 

    ● La solicitud de suspensión de contrato de trabajo debe presentarse ante la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social debidamente comprobada, una vez autorizada por la autoridad de trabajo o su representante, surtirá efectos desde la conclusión del último día del hecho que le dio origen, por ejemplo: “si el estado de emergencia concluye el domingo, 19 de abril de 2020, el solicitante deberá presentarla dentro de los tres (3) días posteriores, o sea, que el solicitante tendrá un plazo máximo hasta miércoles, 22 de abril de 2020”. 

    ● Es un proceso administrativo, que inicia con la solicitud formal en la que expone la causa o el motivo junto a los medios probatorios que la sustenten, en este caso concreto tratándose de un estado de emergencia decretado por el Gobierno, el patrono deberá acreditar mediante un balance financiero que demuestre el impacto económico por COVID-19 que imposibilite la operatividad parcial o total de la empresa. 

    ● Los salarios devengados por el trabajador durante el estado de emergencia son sujetos de pago en virtud de no existir una norma sustantiva que lo determine (laguna jurídica), ante ésta disyuntiva la conciliación se convierte en una herramienta eficaz para la resolución alterna de conflictos. 

    ● La suspensión de contratos sin goce de salario no implica la suspensión de todos los contratos de trabajo, puede ser parcial o total, según la necesidad, esta suspensión interrumpe la prestación laboral pero no extingue derechos y obligaciones emanados del contrato, las leyes y la Constitución de la República.


    Cualquier consulta  no dude en hacérnosla a través de nuestras plataformas virtuales o nuestros números telefónicos que les brindamos a continuación: 

     




  • Requisitos y Acreditaciones para ser adoptante nacional



    En fecha Once (11) de Marzo del año 2019 entro en vigencia la nueva ley de adopción en Honduras bajo el decreto numero 102-2018, con esta nueva ley se pretende eficientar el proceso de adopción y de acuerpar un marco jurídico que la respalde la misma, con el fin de evitar  la venta y tráfico de niños y muchas irregularidades que se podrían dar.

    Ventajas según el DINAF:

    • Las personas que deseen adoptar entrarán con solicitud a un banco de familias.
    • La ley está pensada para que los niños reciban una familia y no la familia un niño.
    • Aspirantes serán evaluados para comprobar si son aptos.
    • Priorizarán las solicitudes de familias hondureñas sobre las internacionales.
    • Se espera que este trámite se vuela más expedito para las familias.

    Las familias interesadas deberán presentar una solicitud al ente encargado -DINAF- para ingresar a un registro o banco de familia que estarán disponibles para ser consideradas adoptantes.

    Para esto deberán aprobar un trámite riguroso de evaluación técnica, social y psicológica para asegurarse que cumplan con el perfil del niño que será asignado.


    Este proceso incluye lo que se conoce como adopción monoparental que es la adopción por una sola persona adoptante, siempre y cuando se reúna los requisitos para que se de la misma.

    Dentro de los requisitos para acreditarse como Adoptante según lo que establece la ley de adopciones en Honduras se encuentran los siguientes requisitos: 

    El expediente de Solicitud de ingreso al registro deberá presentarse con sus respectivas divisiones etiquetadas y en el orden correspondiente que se mencionan a continuación. Los documentos deberán ser originales o fotocopias debidamente autenticadas.

    1) Ser mayor de veinticinco (25) y menor de sesenta (60) años. La o el adoptante debe ser por lo menos quince (15) años mayor que la o el adoptado;

    2) Poseer un vínculo matrimonial con un mínimo de tres (3) años de convivencia o mantener una relación de hecho debidamente legalizada, sin perjuicio de las excepciones establecidas en el Artículo 19 de Ley Especial de Adopciones;

    3) Estar en el goce y ejercicio de sus derechos civiles; 

    4) Contar con la certificación de idoneidad vigente; (Para poder tener el Certificado se requiere lo detallado a continuación.)
    -Realizar los cursos de formación para padres Solicitantes de adopción.
    -Estudios Social y Psicológico practicados por la Autoridad Nacional (DINAF)

    5) Un mínimo de tres (3) cartas de honorabilidad de la, él, las o los solicitantes extendidas por autoridades comunitarias, religiosas o gubernamentales del lugar de residencia de los mismos; 

    6) Certificación judicial en que conste la aprobación de las cuentas de administración, si las o las personas solicitantes hubiesen sido tutores del menor, la menor o las o los menores por adoptar, o aun cuando la o el tutor no sea el adoptante;

    7) Fotografías del entorno en que conviven; 

    8) Tener capacidad para educar, asistir y alimentar a la persona adoptada. Constancia original de trabajo, con indicación del cargo, sueldo y antigüedad;

    9) Copia de la Tarjeta de Identidad del(la) solicitante o en su caso el carné de residencia; 

    10) Certificados originales médicos en los que conste la salud física y mental, así como los exámenes de laboratorio correspondientes de los (las) solicitantes y de sus hijos o hijas si los hubiere;

    11) Certificados originales de antecedentes policiales y penales, del respectivo domicilio de los (las) solicitantes; 

    12) Copia legalizada de títulos inmobiliarios o contratos de arrendamiento de ser inquilinos;

    13) Un mínimo de tres (3) cartas de honorabilidad actuales de él, la o los solicitantes extendidos por autoridades comunitarias, religiosas o gubernamentales del lugar de residencia de los mismos; 

    14) Dos (2) fotografías recientes, de frente y a color, tamaño pasaporte de la o las personas solicitantes, deberán ser adjuntas en la solicitud;

    15) Carta de compromiso de los seguimientos Post Adopción por el término de Ley; y, 

    16) Declaración jurada debidamente autenticada de no encontrarse comprendidos en las prohibiciones legales. 




    Buscar publicaciones en este blog

    Con tecnología de Blogger.

    El Beneficio de la Libertad condicional

    La Libertad condicional La reforma del código penal aprobada mediante el decreto 130-2017, publicado en el Diario oficial La Gaceta el 10 ...

    Nuestros Servicios

    Te resolvemos tus asuntos legales con el profesionalismo y la responsabilidad que nos caracteriza para garantizar a nuestros clientes un servicio de calidad

    Contactanos

    Para consultas puede contactarnos de diferentes maneras. Los datos de contacto están a continuación.

    Centro-Legal HN

    • Dirección: Boulevard Morazan
    • Edificio :Centro Morazan, Torre 1, Nivel 16
    • Telefono :(+504) 9709-7280
    • Pais :Tegucigalpa, Honduras
    • Email :centrolegalhn@gmail.com

    Coloca tus datos y un resumen de la consulta y en breve te atenderemos de manera Gratuita.

    Tambien puedes comunicarte via Whatsapp o llamada a los numeros: Abg.Francisco Portillo - 9709-7280 y Abg. Lester Mejia - 8936-0754.