Si se
demuestra que el contagio se produjo por la exposición al virus en el trabajo,
la lista de la OIT es aplicable a todos los trabajadores.2 Por tanto para determinar si el
COVID-19 es una enfermedad profesional y se encaja dentro de la legislación
laboral respecto a los riesgos profesionales dependerá en cada caso concreto de
acuerdo con las características del puesto y labores ejecutadas por el
trabajador.3
Para que nos
adentremos bien en el tema empecemos a definir 3 conceptos que debemos
tener en cuenta:
Riesgo
Profesional:
Riesgos profesionales son los accidentes o enfermedades a que están expuestos los trabajadores a causa de las labores que ejecutan por cuenta ajena.4
También se entenderá por riesgo profesional toda lesión, enfermedad o agravación que sufra posteriormente el trabajador como consecuencia directa, inmediata e indudable de un accidente de trabajo o enfermedad profesional de que haya sido víctima de acuerdo con lo dicho en los artículos anteriores. Cuando las consecuencias de un riesgo profesional realizado se agravaren por una enfermedad o lesión que haya tenido la víctima con anterioridad al hecho o hechos causantes del mismo, se considerará dicha reagravación, para los efectos de su indemnización, como resultado directo del riesgo profesional ocurrido e indirecto de la enfermedad o lesión.7
Accidente
de trabajo:
Se entiende
por accidente de trabajo todo suceso imprevisto y repentino que sobrevenga por
causa o con ocasión del trabajo y que produzca al trabajador una lesión
orgánica o perturbación funcional permanente o pasajera.5
Enfermedad
profesional:
Se entiende
por enfermedad profesional todo estado patológico que sobrevenga como
consecuencia obligada de la clase de trabajo que desempeña el trabajador o del
medio en que se ha visto obligado a trabajar, bien sea determinado por agentes
físicos, químicos o biológicos. Las enfermedades endémicas y epidémicas de la
región sólo se consideran como profesionales cuando se adquieren por los
encargados de combatirlas por razón de su oficio. Para los efectos de este
artículo, se consigna más adelante la tabla de enfermedades profesionales.6
Responsabilidad
en caso de riesgo profesional
El patrono es responsable de la reparación de los riesgos
profesionales ocurridos a sus trabajadores, en los términos de los Artículos
403 y 404
Se presumen accidentes de trabajo las lesiones corporales
que el trabajador sufra mientras esté prestando sus servicios, y enfermedad
profesional, la enfermedad que sobrevenga a un trabajador como consecuencia de
la clase de trabajo que desempeña.8
Como regla
general podemos observar que el patrono como garante de mantener la seguridad
de sus empleados según las labores que desempeñe es el responsable de
reparar el daño que se produjo a causa del riesgo profesional ocurrido.
pero en qué
casos esta responsabilidad sería trasladada al trabajador, el Código en su
artículo 413 menciona que no será responsabilidad del patrono en caso de que el
trabajador incumpla las normas de seguridad de manera manifiesta.
otro punto
para considerar es que no se considerará riesgo profesional los
ocurridos a los trabajadores a causa de fuerza mayor extraña y sin relación
alguna con el trabajo, los provocados intencionalmente por la víctima y los
debidos a estado de embriaguez voluntaria, a no ser que en este caso el patrono
o su representante le hayan permitido al trabajador el ejercicio de sus
funciones.8
Derechos por riesgos profesionales
Los
trabajadores que sufran un riesgo profesional tendrán derecho a:
a)
Asistencia médica y quirúrgica;
b)
Administración de medicamentos y material de curación;
c) La
indemnización fijada en el presente Título; y,
d) Los
gastos de traslado y hospitalización de la víctima, y los que demanden su
hospedaje y alimentación, cuando ésta debe recibir tratamiento y vivir en lugar
distinto al de su residencia habitual o lugar de trabajo. Si hubiere desacuerdo
entre patronos y trabajadores respecto a la fijación de la suma correspondiente
a gastos de alimentación y hospedaje, los tribunales de trabajo la fijarán a
solicitud de alguna de las partes, sin más trámite y sin que proceda recurso
alguno contra esa fijación.9
Obligación de asistencia inmediata: a cargo del empleador
En
caso de riesgos profesionales realizados, los patronos están obligados a
proporcionar inmediatamente, los medicamentos y materiales para curación y
asistencia médica que sean necesarios. A este efecto:
a) Todo
patrono deberá tener en su fábrica o taller los medicamentos necesarios para
las atenciones de urgencia exigidos por la Inspección General del
Trabajo;
b) Todo
patrono que tenga a su servicio de cien (100) a cuatrocientos (400)
trabajadores permanentes, debe establecer un dispensario, dotado con los
medicamentos y materiales necesarios para la atención médica y quirúrgica de
urgencia, el cual estará atendido por personal competente, bajo la dirección de
un Médico y Cirujano, hondureño, en ejercicio legal de la profesión y si a
juicio de éste no se puede prestar la debida asistencia médica en el mismo
lugar del trabajo, el trabajador víctima de un accidente será trasladado a la
población, hospital o lugar más cercano, en donde pueda atenderse a su curación
y bajo la responsabilidad y cuenta del patrono;
c) Todo
patrono que tenga a su servicio más de cuatrocientos (400) trabajadores
permanentes, deberá tener un hospital bajo la dirección y responsabilidad de un
Médico y Cirujano hondureño, en ejercicio legal de la profesión; y,
d) En las
industrias que estén situadas en lugares donde haya hospitales o sanatorios, o
a distancia de la que pueda llegarse a éstos en dos (2) horas o menos,
empleando los medios ordinarios de transporte disponibles en cualquier momento,
los patronos podrán cumplir la obligación que establece este Artículo,
celebrando contratos: con los hospitales o sanatorios, a fin de que sean
atendidos sus trabajadores en el caso de accidentes de trabajo o de
enfermedades profesionales.10
Indemnización por muerte
Cuando el
riesgo realizado traiga como consecuencia la muerte del trabajador, la
indemnización comprenderá:
a) Un (1)
mes completo de salario para gastos de funerales; y,
b) El pago
de la cantidad equivalente a seiscientos veinte (620) días de salario, a favor
de las personas que dependieron económicamente del difunto, sin deducirse la
indemnización que haya percibido el trabajador durante el tiempo que estuvo
incapacitado, ni los gastos que se hayan hecho en curación y asistencia médica.11
Indemnización por incapacidad total permanente
Cuando el riesgo profesional realizado produzca al
trabajador una incapacidad total permanente, la indemnización consistirá en una
cantidad igual al importe de seiscientos veinte (620) días de salario.12
Indemnización por incapacidad permanente y parcial
Cuando el riesgo profesional realizado produzca al
trabajador una incapacidad permanente y parcial, la indemnización consistirá en
el pago del tanto por ciento que fija la tabla de valuación de incapacidades,
calculado sobre el importe que debería pagarse si la incapacidad hubiera sido
permanente y total. Se tomará tenta y cinco por ciento (75%) de su salario, no
excederá de un (1) año. Si transcurrido el año no hubiere aún cesado la
incapacidad temporal, la indemnización se regirá por las disposiciones
relativas a la incapacidad permanente. El tanto por ciento que corresponda
entre el máximo y el mínimo establecidos, teniendo en cuenta la edad del
trabajador, la importancia de la incapacidad y si ésta es absoluta para ejercer
su profesión, aunque quede habilitado para dedicarse a otra, o si simplemente
han disminuido sus aptitudes para el desempeño de esta. Se tendrá igualmente en
cuenta si el patrono se ha preocupado por la reeducación profesional del obrero
y le ha proporcionado miembros artificiales cinemáticos.13
Indemnización por incapacidad temporal
Cuando el riesgo profesional realizado, produzca al
trabajador una incapacidad temporal, la indemnización consistirá en el pago del
setenta y cinco por ciento (75%) del salario que deje de percibir mientras
exista la imposibilidad de trabajar. Este pago se hará desde el primer día de
la misma. Cuando a los tres (3) meses de iniciada una incapacidad no esté el
trabajador en aptitud de volver al servicio, él mismo o el patrono podrá pedir
que en vista de los certificados médicos respectivos, de los dictámenes que se
rindan y de todas las pruebas conducentes, se resuelva si el accidentado debe
seguir sometido al mismo tratamiento médico y gozando de igual indemnización o
procede declarar su incapacidad permanente con la indemnización a que tenga
derecho. Estos exámenes pueden repetirse cada tres (3) meses. En cualquier
caso, el tiempo que el trabajador puede percibir el setenta y cinco por ciento
(75%) de su salario, no excederá de un (1) año. Si transcurrido el año no
hubiere aún cesado la incapacidad temporal, la indemnización se regirá por las
disposiciones relativas a la incapacidad permanente.14
___________________________
1. Lista de enfermedades profesionales
de la OIT. Revisada 2010.
2.
https://ww1.issa.int/es/news/can-covid-19-be-considered-occupational-disease
3. La Suspensión Laboral en Honduras
durante el Estado de Emergencia Sanitaria a razón del COVID-19, Abg. Pablo
Neruda Oseguera O’Reilly
4. Art. 402, Código de Trabajo
5. Art. 403, Código de Trabajo
6. Art. 404, Código de Trabajo
7. Art. 405, Código de Trabajo
8. Art 413, Código de Trabajo
9. Art. 418 Código de Trabajo
10. Art.419 Código de Trabajo
11. Art.420 Código de Trabajo
12. Art. 425 Código de Trabajo
13. Art. 426 Código de Trabajo
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