• Reposición Por Omisión De La Inscripción Del Nacimiento



    ¿Que es la reposición por omisión de la inscripción del nacimiento? 

    La reposición por omisión de la inscripción del nacimiento es el proceso administrativo por medio del cual se inscribe al menor cuando este no realizo el mismo dentro del periodo que indica la ley del Registro Nacional de las personas en su artículo 53 que dice así:

    Los nacimientos ocurridos en el territorio nacional, se inscribirán en el Registro Civil, dentro del plazo de un (1) año siguientes al nacimiento. Transcurrido el término legal establecido en el párrafo anterior, los interesados deberán hacer uso del trámite de reposición por omisión, ante cualquier Oficial
    Civil Departamental o Seccional
    ¿Que documentos Necesito para tramitar la reposición por omisión de la inscripción del nacimiento

    Según lo dispuesto en el articulo 84 de la ley del Registro Nacional del las Personas los documentos a presentar para este tramite son los siguientes:

    1). Constancia de no encontrarse inscrito en el libro correspondiente extendida por el Registrador Civil con competencia en el lugar del nacimiento;

    2). Declaración testifical de dos (2) o más personas, mayores de edad, vecinos del mismo lugar de origen o del domicilio de la persona cuya inscripción se solicite, quienes si los hubiere, deberán ser mayores cuando menos cinco (5) años que el solicitante;

    3). Certificación de inscripción de nacimiento, naturalización o defunción del padre o madre, pasaporte u otro documento fehaciente si el padre o la madre son extranjeros;

    4). Por lo menos dos (2) de los documentos siguientes:
    a) Constancia de nacimiento extendida por el Director del hospital o del encargado del Centro de Salud o constancia de atención del parto, extendido por medico, enfermera o partera autorizada por el Estado;
    b) Certificación de registro pre-escolar o escolar;
    c) Fe de Bautismo;
    d) Carné de vacunación;
    e) Certificación de la inscripción de nacimiento de cualquier hermano;
    f) Certificación de inscripción de matrimonio de los padres;
    g) Declaración jurada donde se manifieste la paternidad o maternidad del solicitante;
    h) Certificación de la resolución de posesión notoria del estado de hijo; y,
    i) Certificación de defunción de la persona que ha fallecido cuya reposición de nacimiento se solicita.

    Cuando por razones de edad, no fuere posible la declaración de testigos, el interesado deberá presentar uno (1) más de los medios probatorios establecidos en el numeral (4) de este artículo.

    ¿Quienes pueden realizar la solicitud?

    - La madre o familiares cercanos
    - Apoderado legal (debe presentar carta de poder)
    - El registrador civil quien da fe de la comparecencia, refrendando la solicitud la que remitirá a la oficialía civil correspondiente)
    - Un representante con carta de poder conferido.
     
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