¿Que es la violencia doméstica?
Se entiende por violencia doméstica cualquier tipo de agresión física, psicológica, sexual , patrimonial y/o económica realizada contra una mujer por parte del cónyuge, ex cónyuge, compañero de hogar, ex compañero de hogar, novio, ex novio o cualquier relación a fin a una pareja, ya sea que se viva o no bajo el mismo techo con esa persona.
¿Comos se clasifican los actos de violencia doméstica?
- Violencia Física: Toda acción u omisión que produce un daño o menoscabo a la integridad corporal de la mujer, no tipificada como delito en el Código Penal;
Ejemplos comunes:
-La pellizca, la empuja, le da puñetazos, patadas, fajazos,
le jala el pelo, o cualquier otro tipo de agresión física.
-La amenaza con herirla o causarle daño con cuchillo,
puñal y/o pistola o cualquier otro objeto a usted o a un
ser querido.
-La obliga a ingerir bebidas alcohólicas o consumir drogas.
- Violencia Psicológica: Toda acción u omisión cuyo propósito sea degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de la mujer, por medio de la intimidación, manipulación, amenaza directa o indirecta, humillación, aislamiento, encierro o cualquier otra conducta u omisión que implique un perjuicio en el desarrollo integral o la autodeterminación de la mujer, o que ocasione daño emocional, disminuya la autoestima, perjudique o perturbe el sano desarrollo de la mujer, ejerciendo actos en descrédito de la mujer o menosprecio al valor personal o dignidad, tratos humillantes o vejatorios, vigilancia, aislamiento, insultos el chantaje, degradación, ridiculizar, manipular, explotar o amenazar con el alejamiento de los (as) hijos(as),entre otras;
Ejemplos comunes:
- Se burla de usted o la ridiculiza
- Le dice que lo que hace no sirve o está mal hecho
- La insulta o le grita
- Le echa la culpa de sus problemas o los de la familia
- La amenaza con maltratarla o quitarle a sus hijas e hijos
- La amenaza con suicidarse
- Le impide tener amistades
- Le impide salir o tener visitas
- Nunca le da amor ni cariño o la acusa de infidelidad
- Establece un ambiente de miedo en su hogar
- Violencia Sexual: Toda conducta que entrañe amenaza o intimidación que afecte la integridad o la autodeterminación sexual de la mujer, tal como las relaciones sexuales no deseadas, la negación a anticoncepción y protección, entre otras, siempre que dichas acciones no se encuentren tipificadas como delito en el Código Penal.
Ejemplos comunes:
- Pretende obligarla a tener relaciones sexuales cuando
usted no quiere
- La maltrata durante el acto sexual
- Pretende obligarla a tener relaciones sexuales con otras
personas o en posiciones que usted no quiere
- Le niega el derecho a la anticoncepción y a la protección
cuando tienen relaciones sexuales
- Violencia Patrimonial o económica: Todo acto u omisión que implica pérdida, transformación, negación, sustracción, destrucción, retención de objetos, documentos personales, bienes muebles y/e inmuebles, valores, derechos o recursos económicos destinados a satisfacer las necesidades de la mujer o del grupo familiar, incluyendo el menoscabo, reducción o negación que afecten los ingresos de la mujer o el incumplimiento de obligaciones alimentarias.
Ejemplos comunes:
- Destruye a propósito bienes materiales, ya sean de ambos
o solamente de usted
- Vende o desaparece bienes materiales sin su
consentimiento
- Retención de documentos personales, bienes muebles y/e
inmuebles
- Se niega a dar dinero para la comida y otras necesidades
de la familia
- La vigila para ver en qué y cómo gasta el dinero que le da
- No la deja decidir cómo administrar el dinero que usted
gana
¿Donde puedo acudir en caso de ser víctima de violencia doméstica?
- Juzgado Especializado Contra la Violencia Doméstica (2do piso de la Corte Suprema de Justicia, en Tegucigalpa)
- En la Fiscalía Especial de la Mujer
- Cualquier posta policial más cercana
- Las Oficinas Municipales de la Mujer de su Municipio
- Organizaciones de derechos humanos y de derechos de las mujeres
en su comunidad.
- Centro de Derechos de Mujeres (CDM).
¿Cual es el procedimiento a Seguir?
- Presentar la denuncia respectiva al órgano jurisdiccional que en este caso será el Juzgado especial contra la violencia doméstica
¿Quien podrá presentar la denuncia?
1) La mujer directamente afectada;
2) Cualquier miembro del grupo familiar;
3) Cualquier funcionario, empleado público o profesional que por razones de su cargo tenga contacto con la mujer directamente afectada o con algunos de los integrantes de su grupo familiar;
4) Las instituciones estatales y organizaciones no gubernamentales que asuman la defensa de los derechos fundamentales de la mujer y que en general, atiendan la problemática familiar y los derechos humanos;
5) Cualquier persona que conozca del caso.
La denuncia se presentará en forma verbal o escrita.
- el Juzgado competente señalará audiencia dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes.
La audiencia se celebrará con la comparecencia de la denunciante y el denunciado. En esta audiencia expondrán las partes, por su orden, lo que pretendan.
Cuando los hechos fueren controvertidos se admitirán y evacuarán las pruebas pertinentes dentro de esta misma audiencia y si no se pudiere se tiene que suspender, para continuarla en los próximos dos (2) días hábiles siguientes. No se concederá prórroga de este plazo.
No obstante lo anterior, la audiencia se considerará válidamente realizada con la sola comparecencia de la denunciante, bajo la presunción de que el denunciado acepta los hechos y los mecanismos de protección que se le impongan.
¿Qué medidas de protección y sanciones se le pueden aplicar al victimario?
1) MEDIDAS DE SEGURIDAD: Aquellas que persiguen evitar y detener la violencia en cualesquiera de sus manifestaciones y prevenir males mayores. Con la sola presentación de la denuncia se impondrán de oficio, por el juzgado competente, por el Ministerio Público o la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional.
Cuales pueden ser las medidas de seguridad:
a) Separar temporalmente al denunciado del hogar que comparte con la denunciante.
b) Prohibir al denunciado (a) transitar por la casa de habitación, centro de trabajo o lugares habitualmente frecuentados por la (el) denunciante.
c) Detener por un término no mayor de veinticuatro (24) horas, al denunciado in fraganti.
d) Prohibir al denunciado realizar actos de intimidación o perturbación contra la mujer, contra cualquier miembro del grupo familiar o las personas relacionadas con la denunciante;
e) Retener inmediatamente y de forma temporal las armas que se encuentren en poder del denunciado.
g) Reintegrar al domicilio a petición de la mujer que ha debido salir del mismo por razones de seguridad personal o del grupo familiar.
2) MEDIDAS PRECAUTORIAS: Estas medidas se orientan a prevenir la reiteración de la violencia doméstica mediante la reeducación del denunciado y el fortalecimiento de la autoestima de la mujer. Estas medidas son las siguientes:
a) Disponer la asistencia obligatoria del denunciado a servicios para su reeducación, la que será impartida por la Consejería de Familia más cercana, capacitada en perspectiva de genero, o cualquier persona natural o jurídica capacitada en este tipo de atención autorizada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud; y,
b) Disponer la remisión de la mujer y en su caso, de su familia cercana, a una Consejería de familia u otra instancia de acuerdo al literal anterior.
MEDIDAS CAUTELARES: Estas pretenden garantizar el cumplimiento de las responsabilidades familiares del denunciado y serán exclusivamente impuestas por el Juzgado o Tribunal competente, en los casos que le sean sometidos directamente o por remisión, pudiendo dictar una o más de las siguientes:
a) Fijar de oficio una pensión alimenticia provisional.
b) Establecer la guarda y cuidado provisional, de los hijos e hijas menores de edad a cargo de la afectada.
c) Se atribuirá el uso y disfrute provisional de la vivienda familiar y el menaje de la casa a la mujer.
Sanciones Aplicables: El agresor que en los términos de esta Ley, comete actos de violencia doméstica sin llegar a causar daños tipificados como delitos en el Código Penal, será sancionado así:
1) Con la prestación de servicios a la comunidad por el término de uno (1) a tres (3) meses, cuando la denuncia sea declarada con lugar;
2) Con la prestación de servicios a la comunidad de uno (1) a tres (3) meses, por el no acatamiento de uno o más de los mecanismos de protección impuestos, sin perjuicio de la pena a que hubiere lugar por el delito de desobediencia a la autoridad.
El agresor que incurra nuevamente en actos de violencia después de haber cumplido con los mecanismos de protección y una vez dictada sentencia definitiva sera remitido al Ministerio Publico para el ejercicio de la acción penal correspondiente.
Si necesita la intervención de un Abogado, no dudes en contar con nuestra Asistencia profesional.
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